*Señalan restauranteros que nueva regulación afectará sus ventas; van por amparo
Integrantes de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados en Saltillo rechaza la modificación a la Ley del Tabaco que entró en vigor el 15 de enero; señalan que afecta a los comerciantes que venden productos elaborados con tabaco.
Eder López, líder del gremio, expuso que la prohibición afecta también a los consumidores, quienes ya no contarán con un espacio específico para fumadores.
“Ahora, los comensales que deseen fumar tendrán que hacerlo afuera, a 10 metros de distancia del acceso al restaurante”, detalló.

Si bien la Canirac coincide en la promoción de estas acciones para beneficio de la salud, la medida no fue la correcta, consideró, al tiempo de señalar que muchos de los agremiados buscarían el amparo.
“A nivel nacional la Canirac está apoyando con asesoría jurídica a los establecimientos que deseen ampararse, y ello incluyó a muchos de Saltillo”, informó.
En tanto, empleados y colaboradores de la Canirac serán capacitados para, desde ahora, concientizar a los comensales respecto al nuevo reglamento que prohíbe vender y exhibir cigarrillos al interior de restaurantes, y que obliga a la eliminación de sus áreas de fumadores.
“Y es que no se tomaron en cuenta los criterios y comentarios que realizó la Canirac a nivel nacional, y ante esto el rubro restaurantero se verá afectado en lo administrativo y lo económico”, lamentó Éder López.
Insistió en que se está en favor de mejorar la calidad de vida, pero también deben salvaguardarse empleos, inversiones y el crecimiento económico, expuso.

¿Dónde no se puede fumar?
La reforma extiende los espacios libres de humo de tabaco a todos los lugares considerados de “concurrencia colectiva”.
Así, la Ley prohíbe fumar en balcones, parques de diversiones, oficinas de gobierno, plazas comerciales, patios, área de juegos, deportivos, terrazas, hoteles, centros de espectáculos, playas, canchas, estadios, arenas, mercados, hospitales, clínicas, iglesias o sitios de culto religioso.
Tampoco en restaurantes, bares, ni paraderos de transporte.

Escuelas privadas o públicas de cualquier nivel, transporte público y lugares de trabajo también son considerados espacios libres de humo de tabaco, sin importar si están al aire libre o en áreas cerradas.
La multa por fumar en lugares estrictamente prohibidos va desde los 60 mil pesos hasta medio millón de pesos.
Quienes permitan a sus clientes fumar al interior de sus instalaciones también recibirán una infracción, que irá desde la clausura de sus negocios hasta la cancelación de su licencia sanitaria.