Las personas que decidan pagar una deuda fiscal mediante la figura de compensación no podrán acreditar el IVA ante el SAT, por lo que evidencia la intención de la autoridad fiscal de poder retener más impuestos, información proporcionada por los expertos.
La compensación se brinda cuando dos personas deudoras, una de la otra, alguna de ellas decide pagar la otra con los créditos fiscales que tenga a su favor.
Sin embargo, cuando el IVA de un pago cuya obligación se extinga por la compensación no se dará lugar al acreditamiento del impuesto, así lo mencionó Miguel Ángeles Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
En la información anterior lo ha determinado un tribunal, según así se publicó en el Semanario Judicial de la Federación.
