El Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto Contra Deudores Alimentarios.
Se trata de aquel por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, a fin de crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios.
Entra en vigor este martes 9 de mayo y establece que el deudor moroso se difundirá en el RNOA, el cual será público, con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
A partir de hoy, quien no cumpla con sus obligaciones como padre no podrá:
-Obtener licencias y permisos para conducir.
-Obtener pasaporte.
-Participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular.
-Participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal.
-Realizar trámites ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
Además, en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Los derechos alimentarios comprenden la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie, alimentación y nutrición, vestido, educación, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.
El objetivo es proteger las necesidades alimentarias de niños y adolescentes y que los tutores cumplan con sus responsabilidades.









