Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Lo anterior lo señala el artículo 11 de la Constitución Política de México.
De acuerdo con un análisis realizado por especialistas jurídicos, este Artículo permite que cualquier ciudadano, con o sin propiedad de un vehículo, pueda transitar solo o en grupo por todo el territorio nacional sin necesidad de que alguna ley lo impida.
Por lo tanto es una cuestión municipal el hecho de que se cobre por el transporte público con relación a la recaudación como valor económico de sustentar los gastos urbanos y generales de cada ciudad.
Lo que recae, según especialistas, en que toda protesta por parte de grupos de transporte, tendrá una repercusión en la forma en que se cobran las tenencias, posición de vehículos, franquicias u otro tipo de situación que permite el uso de transporte público.
Sin embargo, en el caso de una aplicación no hay regulación por parte de la Constitución en México ni de ninguna ley de transporte.
Es un trato entre particulares que puede realizarse en este caso desde una plataforma digital, aunque pudiese ser de palabra y por escrito, y ninguna autoridad podrá impedir el tránsito de dos o más personas que han acordado realizar un recorrido juntos.
Esto con relación a las manifestaciones que se han presentado en Saltillo, Coahuila, donde grupos de taxis han protestado por la presencia de transporte entre particulares, por medio de aplicaciones telefónicas.