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INE realizará cómputo distrital

Durante la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el Consejero Presidente, Lorenzo Córdova, dio a conocer que prevé que se lleve a cabo un cómputo distrital de 97 mil 126 paquetes electorales, es decir el 59.54% de las casillas instaladas el 6 de junio.

Los cómputos distritales corresponden a la tercera y última etapa en la que interviene el Instituto, aunque lo hará en diversos momentos de aquí y hasta finales de agosto.

Esto, por los supuestos en los que es necesario el conteo voto por voto para dar certeza a los datos inscritos en las actas de escrutinio y cómputo.

Córdova Vianello, indicó que se trata de de los paquetes electorales con los votos emitidos para elegir a diputados federales.

“Esto no quiere decir que los votos no hayan sido bien contados en las propias casillas, sino que se actualizan una serie de supuestos establecidos en nuestras leyes para proceder a la reapertura de paquetes y al llamado recuento voto por voto y eventualmente casilla por casilla”.

La Ley Electoral establece en su artículo 311, párrafo 1, incisos b) y d), se realizará el recuento total de los votos cuando:

1. Al inicio de la sesión del Consejo Distrital exista el indicio de que la diferencia entre el presunto ganador de la elección y el que obtuvo el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y el representante del partido político que postuló al candidato que obtuvo el segundo lugar lo solicite; esta condición no se cumple en ninguno de los distritos de Zacatecas.

La norma establece que se realizarán recuentos parciales cuando:

1. No coincidan los resultados del Acta de Escrutinio y Cómputo del expediente de casilla con los resultados del Acta que obre en poder del presidente del Consejo Distrital o de los representantes de los partidos políticos.
2. Se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
3. No exista el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla ni obre en poder del presidente del Consejo Distrital.
4. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos, a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
5. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y el segundo lugares de la votación.
6. Todos los votos depositados hayan sido a favor de un mismo partido político.

El recuento de votos es, en muchos casos, el reflejo de una competencia electoral reñida que exige la verificación de los resultados.