Tania Vanessa Flores Guerra, alcaldesa de Múzquiz, Coahuila, ordenó girar un oficio a todos los departamentos del Ayuntamiento.
Mediante tal comunicado se informó al personal de sexo femenino que labora en el Municipio que debe utilizar camisa blanca de la administración, con el actual logotipo; que no debe haber escotes ni tirantes; y traer zapatos adecuados para la oficina.
A pesar de la alcaldesa pudiera argumentar que únicamente se trata de una indicación laboral, la medida de establecer tal código de vestimenta ha causado indignación entre muchos coahuilenses por parecer retrógrada y sexista, sin embargo, hay un detalle aún más delicado.
En el mismo documento también se indica que, quien omita la disposición, será sancionada con un día de salario.

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo señala en su Artículo 82 que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado, o de cualquier otra manera.
Además, conforme al artículo 110, fracción I, de la LFT, sólo podrían descontar el salario de los trabajadores por los siguientes motivos:
• Anticipo de salario.
• Pagos hechos en exceso al trabajador.
• Errores, pérdidas o averías cometidas por el trabajador al realizar sus labores.
• Adquisiciones de artículos hechos por la empresa.

En conclusión, independientemente de la percepción individual respecto a la indicación laboral, las consecuencias que la alcaldesa Tania Flores menciona van en contra de la ley.