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Aprueban también en Morelos la Ley de Voluntad Anticipada


El Congreso del Estado de Morelos aprobó la iniciativa presentada por el diputado Julio César Solís Serrano para expedir la Ley de Voluntad Anticipada en materia de Salud, el pasado 10 de julio, durante una sesión ordinaria.

La Ley tiene como objetivo brindar la oportunidad de decidir anticipadamente sobre su propia vida en situaciones críticas. 

Al permitir que los enfermos terminales, adultos mayores y personas con riesgo de accidentes expresen la voluntad de no prolongar artificialmente su vida, y cada persona podrá determinar con antelación si desea continuar con su vida mediante procedimientos artificiales o fallecer dignamente, en caso de enfermedad terminal o accidentes graves, siempre bajo la observación médica autorizada.

Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada, en enero de 2008. 

Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República, en los cuales más de 10 mil personas han firmado el documento, la mayoría entre los 61 y 80 años, y el 64 por ciento de las solicitantes son mujeres.

Los estados son Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán, Tlaxcala, y Ciudad de México.

La Voluntad Anticipada no es lo mismo que la Eutanasia. La primera regula la ortotanasia, es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad o un accidente, y no es necesario estar en dicha situación para firmarla, cualquier persona mayor de 18 años puede hacerlo acreditando su identidad. 

Los requisitos son la firma del documento -el formato puede ser otorgado en instituciones de salud públicas, privadas o sociales-;ser mayor de edad; estar en pleno uso de sus facultades mentales; firmar la documentación ante un notario público; tener un representante y un representante sustituto; firmar ante testigos; presentar identificación oficial vigente del solicitante, del representante y de los testigos en dicha cita; y, finalmente, cubrir el costo.