El Gobierno del estado acatará responsablemente la disposición emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrada en la Ciudad de México, donde se invalidó por unanimidad la sanción prevista contra el aborto en el Artículo 196 del Código Penal del Estado, por considerarse anticonstitucional.
La sentencia inició hace cuatro años, cuando la desaparecida Procuraduría General de la República presentó ante la SCJN un recurso de inconstitucionalidad por algunos artículos relacionados con el aborto considerados en el año 2017 en el Nuevo Código Penal de Coahuila Artículos 195 y 196.

Dicha resolución tendrá efectos retroactivos, y si hubiese alguna mujer privada de su libertad por el delito de aborto deberá ser puesta en libertad inmediatamente.
Por otra parte, la Corte también declaró la invalidez del supuesto de Violación Conyugal, lo que no significa que dejará de sancionarse dicha conducta, ya que será aplicable el tipo de Violación Genérica.