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A proceso, Ricardo Fernández Méndez por violación a intimidad sexual

En septiembre de 2021 se giró una orden de notificación en contra de Ricardo Fernández Méndez, con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila, para presentarse con base en una denuncia, por lo cual se le abrió una carpeta de investigación con fundamento en el numeral 21 de la Constitución Política de México.

Ello, con relación a los artículos 1, 2, 4, 127, 128, 129, 130, 131, 212, 213, 214, 221 y 222, por el delito de Violación a la Intimidad Sexual cometido en contra de su víctima, y que perpetró a través de publicaciones en la red social Facebook.

Por esta causa, en diciembre de 2021 el agresor tuvo que presentarse en tres ocasiones ante el Ministerio Publico en el municipio de Frontera, Coahuila, en el edificio de Centro de Justicia y Empoderamiento Para las Mujeres, para efecto de audiencias ante el juez correspondiente, y así quedar vinculado a proceso por dicho delito.

De esto se desprendió una orden de protección para la víctima por espacio de un año, en el cual, al agresor Ricardo Fernández Méndez no se le permite tener comunicación alguna por ningún medio, así como exigirle el alejamiento donde la mujer habita, y de lugares que acostumbre visitar.

También se anexó una orden en la cual el agresor tiene que presentarse en el edificio del Centro de Atención e Integración Familiar de la ciudad de Saltillo, Coahuila, establecido por el juez correspondiente, para recibir terapias psicológicas una vez al mes durante un año.

Lo anterior, establecido por el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de México, con relación a los numerales 109 fracción 111 y 131 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 7, 8 y demás aplicables a la Ley General de Víctimas, para brindarle apoyo correspondiente sobre el tratamiento “Masculinidad por la Paz a favor de la Mujer”, por ser estrictamente necesario para esta persona debido a su comportamiento indebido, dado el daño causado a la víctima en los hechos cometidos.

Por último, se le fijó una indemnización acordada por el juez y ambas partes para así resarcir el daño producido a la afectada.

De no acatar cualquiera de estos tres puntos, Ricardo Fernández Méndez sería sujeto a dar seguimiento a proceso penal.

VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL

Comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, así como quien videograbe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.